Plan de Prevención de Delitos Penales (Compliance Penal)

Abogados Tenerife. Desde que entró en vigor en diciembre de 2010 la reforma del Código Penal las empresas pueden incurrir en responsabilidad por actos realizados por representantes legales o administradores de hecho o de derecho de las mismas, o incluso por personas físicas sometidas a la autoridad de los anteriores, cuando se hubieran incumplido gravemente sobre ellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

¿Cómo evitar que nuestros clientes empresas incurran en responsabilidad penal?

Implementando un plan de prevención de delitos penales adecuado pues, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, de modificación del Código Penal, introdujo en su artículo 31 bis apartado 4 como novedad, que las personas jurídicas quedarán exentas de responsabilidad penal (por delitos cometidos por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1) si, antes de la comisión del delito, han adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos  de la naturaleza del que fue cometido o reducir de forma significativa el riesgo de su producción..

¿Es obligatoria la implementación de un plan de prevención de delitos penales?

El Código Penal no obliga expresamente a las empresas a tener un modelo de cumplimiento penal, sin embargo, cuando nuestros clientes nos preguntan si es conveniente su implementación, nuestra recomendación es que si, pues no hacerlo implicaría exponer a la propia empresa a importantes riesgos, tanto de carácter económico (por las elevadas multas que pueden imponerse a la empresa) como de carácter personal (por las penas de privación de libertad que pueden imponerse al órgano de administración). Abogados Tenerife.

Un Manual de Compliance advierte a toda la organización acerca de lo que se puede y no se puede hacer, evitando que sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho así como personas físicas sometidas a la autoridad de los anteriores incurran en hechos delictivos de los que derivaría responsabilidad penal para la empresa. Con el manual se propone una actuación en tres etapas que se describen a continuación:

  1. Análisis de la empresa y evaluación de riesgos penales.
  2. Análisis de la estructura y procesos de la empresa.
  3. Identificación de las figuras delictivas que pueden estar relacionadas con la actividad de la empresa.
  4. Elaboración de un Mapa de Riesgos Penales.
  5. Consenso con la Administración de la empresa de la política a implantar.
  6. Elaboración del Plan.
  7. Elaboración del Código de Conducta.
  8. Establecimiento del sistema sancionador.
  9. Elaboración (redacción) del Plan de Prevención.
  10. Implementación del Plan.
  11. Formación-sensibilización al personal de las empresas.
  12. Identificación y nombramiento del órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del sistema. Creación de la figura del Compliance Officer.
  13. Establecimiento de los canales de denuncia.
  14. Protocolo de verificación y modificación del Plan. Comprobación del grado de cumplimiento.

La gran complejidad que representa mantener debidamente regulada una organización en este ámbito, con la evaluación de riesgos penales, la preparación del código de conducta y régimen sancionador, la formación al personal, la puesta en funcionamiento de los protocolos de verificación, etc., requiere un profundo conocimiento y competencia.

Esta situación es resuelta por el equipo de trabajo de nuestro despacho Alonso & Arquimbau y la Empresa TOQi (Technical Office for Quality and Innovation), asesorando de forma multidisciplinar y ágil en dichas materias y proponiendo a las correspondientes organizaciones las soluciones personalizadas a cada caso. Abogados Tenerife.