El fin de las incapacitaciones judiciales

Abogados Tenerife. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el pasado 3 de septiembre de 2021 supone el fin de las incapacitaciones judiciales sobre la base de un nuevo sistema basado en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad quien, por regla general, tomará sus propias decisiones.

¿Cuáles son las principales consecuencias de esta reforma?

La consecuencia fundamental, como ya apuntamos, es la supresión de la institución de la incapacitación judicial y, con ella, figuras esenciales en las que la misma se apoya. Se suprimen así:

– La tutela para las personas con discapacidad (permaneciendo su regulación respecto de los menores no emancipados).
– La patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada, de forma que llegada la mayoría de edad de un menor con discapacidad habrá que proveer los apoyos necesarios como cualquier otro adulto.
– La prodigalidad que desaparece como institución autónoma por encajar en la curatela propiamente dicha. Abogados Tenerife

Con el objeto de excluir las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela se erige como la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad por su naturaleza asistencial que, sólo excepcionalmente, en los casos en que sea preciso, atribuye al curador facultades representativas.

Desde el punto de vista procedimental, la consecuencia fundamental de la reforma es que la resolución judicial que concluya el procedimiento de provisión de apoyos no podrá nunca declarar la incapacitación de la persona con discapacidad ni la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Otra de las novedades de la reforma es la figura de la autocuratela prevista para personas mayores de edad o menores emancipados que, en previsión de necesitar apoyo en el futuro, pueden proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para el ejercicio de la función de curador.

Finalmente, se regula una nueva figura del defensor judicial para los casos en que exista discrepancia entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad y se diferencia entre la guarda de hecho de los menores y la guarda de hecho de las personas con discapacidad. Abogados Tenerife

¿Qué ocurre con las personas que se encuentran incapacitadas a la entrada en vigor de la ley?

Dependiendo de la figura a la que se encuentren sometidos, su situación jurídica viene determinada en la ley por la DT 2ª en los siguientes términos:
– Los tutores de menores no emancipados, curadores (con excepción de los curadores de los declarados pródigos) y los defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de la nueva Ley desde su entrada en vigor.
– A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.
– A los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
– Quienes vinieran actuando como guardador de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta ley.
– Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria 5ª.
– Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la DT 5ª. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior.

El procedimiento de revisión previsto en la DT 5ª puede iniciarse a instancia de parte durante el año siguiente a la entrada en vigor de la ley o bien, transcurrido este plazo sin que la revisión tenga lugar, ésta se realizará de oficio por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio fiscal en un plazo máximo de 3 años. Abogados Tenerife

¿Cuál es el cauce adecuado para la provisión de medidas de apoyo?

La nueva reforma opta preferentemente por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y sólo en el caso de que se haya formulado oposición en el previo expediente de jurisdicción voluntaria o cuando el expediente no haya podido resolverse, los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién puede promover estos expedientes?

Estos expedientes puede promoverlos el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

En definitiva, la nueva ley reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y busca sustituir la representación en que se basaba la regulación anterior por la mera asistencia. En cualquier caso, todas las medidas de apoyo serán revisadas en un plazo máximo de 3 años o, excepcionalmente, hasta 6 años.

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