En el marco del actual Plan de vivienda de Canarias 2020-2025 el Gobierno de Canarias prevé la aprobación este verano del Decreto por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación cuyo proyecto se halla actualmente publicado en el portal de transparencia.
Entre las medidas que el citado Decreto aprueba vamos a prestar especial atención en este post a la posibilidad que se ofrece a quienes llevan más de 30 alquilando viviendas de protección oficial de acceder a su propiedad. Dentro de esta oferta se distinguen tres tipos de vivienda protegida:
- De promoción pública
- De titularidad de la Sociedad Mercantil Pública de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias SAU (VISOCAN)
- Y de promoción privada.
Centrándonos particularmente en las viviendas de promoción pública, es decir aquéllas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquéllas de titularidad de VISOCAN, se permite tanto a los titulares originarios como a aquéllos que se hayan subrogado por actos mortis causa o, en los supuestos de subrogación previstos en la normativa de arrendamientos urbanos adquirir su propiedad.
¿Qué requisitos son necesarios para la adquisición por compraventa de estas viviendas?
Según el tenor literal del futuro decreto es necesario:
- Que se trate de viviendas de protección oficial adjudicadas en régimen de alquiler con anterioridad al Tercer Plan Canario de vivienda (1996-1999) o en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de vivienda (1988- 1991).
- Venir ocupando de forma habitual y permanente la vivienda.
- Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea propietarios ni titulares de derechos de uso o disfrute de ninguna otra vivienda.
- Estar al corriente en la cuota de la comunidad de propietarios.
- Que la vivienda se encuentre asegurada con un seguro multirriesgo del hogar.
- Haber satisfecho al menos el 35% de las cuotas facturadas correspondientes al alquiler de la vivienda o el 50% del precio de venta de la misma.
- No haber obtenido con anterioridad una bonificación por este mismo motivo.
¿Cómo se realizará la oferta?
Sin perjuicio de su aprobación definitiva, el proyecto establece que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma la resolución que acuerde la oferta de venta de los grupos de viviendas que procedan. Dicha resolución contendrá las promociones o viviendas afectadas, el plazo de presentación de solicitudes (no inferior a 12 meses) y la documentación que deben aportar los solicitantes.
A continuación, el Instituto Canario de la Vivienda procederá a calcular la liquidación de las cantidades pendientes de abonar para poder hacer efectiva la compra de la vivienda aplicando las bonificaciones que correspondan en su caso.
¿Qué ocurre a continuación?
Se notificará a los solicitantes la liquidación para que, en el plazo de un mes, presten su conformidad con ella y determinen la forma de pago de las cantidades pendientes que podrá realizarse bien al contado o bien aplazado en cinco, diez, quince, veinte o veinticinco años aplicando el interés legal del dinero que no podrá ser superior al 5%.
¿Cómo concluye el trámite?
Los solicitantes, cumplido lo anterior, serán requeridos para formalizar la escritura pública de compraventa.
¿Qué ocurre si no se formaliza la escritura?
El solicitante cuenta con un plazo de dos meses desde el requerimiento transcurridos los cuales sin haberse formalizado la escritura y siempre que sea por causa imputable al interesado, se entenderá que renuncia a comprar la vivienda.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto para cualquier consulta. Estaremos encantados de ayudarte.