¿Te sientes perdido con los trámites de una herencia? te explicamos cómo proceder paso a paso.

Abogados Tenerife. El fallecimiento de un familiar suele ser un momento difícil de gestionar para cualquier persona. En algunas situaciones esto conlleva que los herederos no estén preparados para abordar los trámites, pudiendo quedar la herencia estancada durante un largo periodo de tiempo.

En este post queremos explicarte los pasos a seguir con la finalidad de aportar claridad y una pequeña guía para las personas que se encuentren en esta situación.

El primer paso es solicitar el certificado de fallecimiento en el Registro Civil del lugar de fallecimiento o, de forma telemática a través de la página del Ministerio de Justicia.

Tras esto se debe averiguar si el fallecido había otorgado testamento. Es probable que los familiares tengan una copia del mismo, pero hay casos donde se desconoce si la persona había otorgado testamento. Abogados Tenerife

Para saber si otorgó testamento debemos solicitar un certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento para poder hacer la solicitud de este certificado. La solicitud se puede realizar de forma telemática o de forma presencial ante cualquiera de las delegaciones del Ministerio de Justicia. Es preciso acudir con el certificado de fallecimiento y con el modelo 790 debidamente cumplimentado y abonada la tasa correspondiente.

Una vez tengamos el certificado de actos de última voluntad nos encontraremos con dos situaciones:

1.- Que el fallecido haya otorgado un testamento o varios, en cuyo caso tendremos que tener en cuenta el último testamento otorgado, pues los anteriores serían revocados por este último.
La revocación del testamento puede ser expresa (cuando el testador otorgue un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior) o tácita (cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resultan totalmente incompatibles con el primer testamento).

2.- Que no haya otorgado testamento, en cuyo caso deberá realizarse un declaratorio de herederos, donde se determinará quiénes son los herederos de la persona fallecida sin testamento.
La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha simplificado el proceso, ya que se puede realizar por la vía notarial, sin necesidad de acudir al juzgado.
Puede realizarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia.

En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que manifiesten que conocían al causante y que, asimismo, tienen conocimiento de que los herederos son las personas que se van a determinar en el acta.

Una vez se tenga el testamento o, en caso de no haberlo, se haya realizado el declaratorio de herederos, estos últimos, si deciden aceptar la herencia, procederán a firmar la escritura de aceptación y partición. Abogados Tenerife

Si el testamento no especifica el reparto de los bienes del fallecido ni se nombra en el mismo un albacea o contador partidor para realizar las operaciones particionales, los herederos deberán ponerse de acuerdo en cómo hacer el reparto siempre teniendo en cuenta las cuotas hereditarias que les corresponden.

Otra cuestión a tener en cuenta por los herederos es que tienen que presentar la liquidación del impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo puede ser ampliado por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación.
Si en la herencia hay bienes inmuebles deberán, asimismo, liquidar el impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento del lugar donde se encuentren los bienes en el plazo de seis meses. Abogados Tenerife

Nuestro despacho es especialista en derecho de sucesiones, actuando como abogados y como contadores partidores.

Sabemos que las herencias dan lugar a infinidad de situaciones, muchas de las cuales entrañan complejidad. Por ello, aunque este es el primer post que escribimos sobre herencias, queremos informarte que a lo largo de nuestro blog seguiremos publicando noticias y artículos relacionados con esta materia, analizando las situaciones más comunes y las no tan comunes con las que nos hemos ido encontrando a lo largo de nuestra trayectoria profesional.

Sigue nuestro blog si estás interesado o contacta con nosotros a través del formulario de contacto, estaremos encantados de ayudarte. Abogados Tenerife