Hoy entra en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que da respuesta a la necesidad de crear un mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y sus garantías básicas en consonancia con la tendencia normativa general en el ámbito de la Unión Europea y de las Convenciones de Naciones Unidas para evitar la discriminación.
En ella se configura la no discriminación como un complemento fundamental del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Como reza el preámbulo de la propia ley se pretende crear un instrumento eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborde todos los ámbitos desde los que ésta se pueda producir.
¿Qué ámbitos abarca la nueva regulación?
Se trata de hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación garantizando que nadie sea discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ahora bien, no se considera discriminación la diferencia de trato derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
¿Qué medios tienen las personas víctimas de discriminación para conocer sus derechos y los recursos existentes?
No se enumeran en la ley los medios para acceder a esta información si bien afirma categóricamente que se garantizará, a través de los medios necesarios, el acceso integral a esta información que deberá ofrecerse en formato accesible y en un leguaje claro y comprensible garantizándose su acceso universal por cualquier persona cualquiera que sea su situación, edad o la discapacidad que padezca, y se enumera como ejemplo el Braille o la lengua de signos.
Se introducen una serie de definiciones que permiten delimitar el ámbito de aplicación de la ley tales como la discriminación directa e indirecta dando especial relevancia al concepto de discriminación múltiple e interseccional siendo la primera aquélla que se produce cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la ley y, la segunda, cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en ella, generando una forma específica de discriminación.
La regulación de estas figuras y las medidas de acción positiva contra este tipo de discriminación se destacan en el preámbulo de la ley por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley.
¿Qué medidas adopta la ley para garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación?
Según se desprende de la ley una completa garantía obliga a la aplicación de instrumentos que permitan no sólo el cese de las situaciones discriminatorias sino también su detección y prevención.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal según proceda, hasta lograr la reparación plena y efectiva de las víctimas.
Con esta finalidad la ley regula algunas medidas como la nulidad de actos o cláusulas de los negocios jurídicos que causen discriminación con arreglo a la misma, la atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño o reglas relativas a la carga de la prueba en virtud de las cuales al interesado le basta aportar indicios fundados de discriminación salvo algunas excepciones como sería, por ejemplo, el caso de los procesos penales.
Prevé también la ley la promoción de medidas de acción positiva y el impulso de políticas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación real y efectiva en las relaciones entre particulares.
Asimismo, cada cuatro años, el Consejo de Ministros aprobará la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación cuya preparación, seguimiento y evaluación corresponderá a la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Otra de las novedades más destacadas de la ley es la creación, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación como autoridad independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación tanto en el sector público como en el privado enumerando una larga lista de funciones de carácter enunciativo entre las que se incluye la aprobación anual del informe de sus actividades que remitirá al Congreso de los Diputados, al Gobierno y al Defensor del Pueblo con quien tiene, además, obligación de colaborar en sus actuaciones.
Esta entidad, una vez constituida, será parte legitimada tanto en el procedimiento civil como en el contencioso- administrativo para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
¿Qué tipo de sanciones prevé la ley para el caso de cometerse alguna infracción?
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, las sanciones establecidas en la ley son de carácter administrativo y económico. Concretamente, divide la ley las infracciones en leves, graves y muy graves resultado sanciones que pueden abarcar desde los 300 euros hasta los 500.000 destinándose la recaudación obtenida con el cobro de estas multas a la promoción de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación y lucha contra la intolerancia.
En definitiva, la nueva ley no se limita a trasponer directivas, sino que pretende situar a España entre los Estados de nuestro entorno que cuentan con las instituciones, instrumentos y técnicas jurídicas de igualdad de trato y no discriminación más eficaces y avanzados.