Medidas de apoyo a personas con discapacidad ¿Cuáles son y en qué consisten?

Como adelantamos en nuestro post El fin de las incapacitaciones judiciales, tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, desaparece la tutela como institución destinada a representar a las personas con discapacidad. Esta supresión se debe a que la actual regulación se basa en el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad quienes, lejos de precisar un tutor que actúe por ellas, actúan por sí mismas complementando su capacidad jurídica con medidas de apoyo. 

¿Cuáles son estas medidas? 

Las medidas de apoyo a personas con discapacidad son básicamente las siguientes: 

  1. Medidas de apoyo de carácter voluntario. Como su propio nombre indica se adoptan voluntariamente por la propia persona con discapacidad. En defecto de medidas de carácter voluntario, el código civil distingue 3 tipos de medidas: 
  2. Defensor judicial: es una medida de carácter formal que procederá cuando el apoyo se precise de forma ocasional, aunque recurrente. 
  3. Curatela: también tiene carácter formal pero se aplicará cuando el apoyo se precise de forma continuada. 
  4. Guarda de hecho: en defecto de las medidas anteriores, sean voluntarias o judiciales, se aplicará esta medida de carácter informal. 

¿En qué consisten? 

Tras la reforma de la Ley 8/2021, el código civil da preferencia a las medidas voluntarias de apoyo para que la persona con discapacidad pueda otorgar por sí misma poderes y mandatos preventivos, que son aquellos que se otorgan para el supuesto de que el poderdante en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. Estas medidas, así como la autocuratela, deberán adoptarse en escritura pública comunicándose por el notario autorizante al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante. 

En lo que respecta a la guarda de hecho, con la reforma esta figura deja de ser una situación provisional para configurarse como una medida suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. De este modo, sólo cuando se prevea que es necesaria una actuación representativa, bastará obtener una autorización judicial ad hoc de modo que no será necesario un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que, previo examen de las circunstancias, será suficiente con la autorización judicial para el caso. 

La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad por tratarse de una medida de naturaleza asistencial a la que excepcionalmente se le atribuirán funciones representativas en cuyo caso estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona con discapacidad como medida de salvaguarda de dicho patrimonio. En cualquier caso, el curador sí requiere un nombramiento judicial a través de un procedimiento que puede ser bien de jurisdicción voluntaria o bien por los trámites de la ley de enjuiciamiento civil de existir partes contrapuestas. 

También en el caso del defensor judicial nos encontramos ante un cargo que requiere nombramiento judicial si bien, a diferencia de la curatela, se trata de un nombramiento temporal para la asunción de la representación y defensa de los intereses de la persona con discapacidad cuando la persona que legalmente debe hacerlo no lo hace o existe un conflicto de intereses. El defensor judicial deberá rendir cuentas de su gestión una vez haya cesado en ella. 

Finalmente, no podemos dejar de mencionar, como novedad introducida por la Ley 8/2021, la Responsabilidad por daños causados a otros en que incurrirán los curadores con facultades de representación plena. Si bien esta responsabilidad cesará cuando el curador haya empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. 

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