Golden Visa: compra bienes inmuebles en España y obtén autorización de residencia y trabajo 

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a todos aquellos que deseen invertir en España. En este post, además de repasar los requisitos y el procedimiento a seguir para acceder a estas autorizaciones a través de la compra de bienes inmuebles, responderemos a algunas de las preguntas que más frecuentemente recibimos de nuestros clientes. 

El requisito fundamental para poder solicitar este tipo de autorización es invertir, al menos, quinientos mil euros en bienes inmuebles sin hipoteca o algún otro tipo de carga. 

Si adquiero un inmueble de valor superior a 500.000.-€ ¿puede estar gravado con alguna carga? 

En estos casos, respecto de la cuantía que exceda de los 500.000.-€ sí se podría constituir hipoteca o cualquier otro tipo de gravamen. 

¿Y si se compró con hipoteca y se canceló con posterioridad? 

Esta posibilidad no se contempla expresamente en la ley. Cabría entender en estos supuestos que la inversión de los 500.000.-€ se ha realizado por completo y se podría solicitar la autorización ya que al aportar la certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad esta carga aparecería cancelada. 

Ahora bien, hay que tener siempre muy presente que la ley sólo se aplica a partir de su entrada en vigor y, por tanto, es imprescindible que la fecha de la compraventa sea posterior a septiembre de 2013. 

¿Qué otros requisitos son necesarios? 

  • No ser ciudadano de ninguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en aquellos en los que haya residido durante los últimos 5 años. 
  • Contar con un seguro médico de salud que opere en España y otorgue la misma cobertura que el Sistema Nacional de salud. 
  • Tener medios económicos suficientes para residir en España durante el tiempo por el que se concede la autorización. 

¿Qué medios económicos se consideran suficientes? 

La regla general es que solicitante principal ha de tener unos ahorros de, al menos, 400% el IPREM, lo que serían alrededor de 27.000.-€ y 100% del IPREM, esto es, alrededor de 8.000.-€ por cada familiar adicional. 

También cabría demostrar ingresos mensuales de dinero en cuyo caso se aplican el 150% y el 50% del IPREM mensuales para el solicitante principal y familiares respectivamente. Estas cantidades no pueden proceder de alquileres o de fondos privados que no garanticen su percepción como ocurriría, por ejemplo, si un inquilino abandona el inmueble con lo que el inversor dejaría de percibir el importe del alquiler. 

¿Qué documentación debo aportar? 

Paralelamente a los requisitos que mencionábamos, la documentación a presentar, además de los formularios y tasas correspondientes, es la necesaria para probar su cumplimiento. Así pues aportaremos: 

  • Pasaporte completo que incluya todas las hojas para poder comprobar los sellos de entrada y salida que acrediten que el solicitante no se encuentra en España en situación irregular. 
  • En el caso de no ser nacional del país en el que se reside, en también necesario aportar la tarjeta de residencia del país en cuestión. 
  • Certificado expedido por la entidad aseguradora que acredite la vigencia del seguro médico privado y su cobertura, completa y sin copagos, en España.  
  • Antecedentes penales en el país de origen o de residencia de los últimos 5 años con la correspondiente apostilla. 
  • Certificado bancario sellado acreditativo de contar con fondos suficientes. 
  • Certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad y, en su caso, la escritura pública de compraventa.

¿Es posible iniciar este tipo de solicitudes si aún no se ha formalizado la compraventa? 

Sí. En estos casos, será necesario aportar el contrato de arras o señal y probar que se cuenta con medios económicos para formalizar la adquisición. 

En estos supuestos, la residencia o el visado en su caso, se concede sólo por un plazo de 6 meses, transcurridos los cuales, la autorización ha de ser renovada. 

¿Qué tipo de permisos puede solicitar el inversor? 

Tenemos que distinguir dos supuestos:  

  1. El visado que se concede a los inversores que se encuentran fuera de España. Este visado dura un año durante el cual el solicitante podrá entrar en España y pasar a solicitar el permiso de residencia el cual se concedería ya por dos años. Ahora bien, este plazo de dos años se empezará a contar desde la fecha en que se concedió el visado, es decir, si se agotó el plazo de un año de visado, el permiso de residencia solicitado se concederá por un año más y no por dos años. 
  1. La autorización inicial de residencia (y trabajo) que se solicita por los inversores que se hallan en España en situación regular y se concede directamente por dos años, salva siempre la excepción de no haber formalizado la compraventa aplicándose en ambos supuestos, visado y autorización, el plazo de seis meses. 

¿Qué familiares pueden acompañar al inversor? 

En la misma solicitud se pueden incluir el esposo o esposa o la pareja de hecho, los hijos menores y los que aun siendo mayores dependan económicamente del solicitante principal y los padres a cargo del solicitante. 

Es importante tener en cuenta que para que un matrimonio pueda presentar la solicitud conjuntamente ha de estar casado en régimen de gananciales o comunidad de su país, de lo contrario, la inversión a realizar ha de ser de un millón de euros. 

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse este tipo de expedientes? 

Una de las ventajas de estos procedimientos es la rapidez con que se resuelven, siendo el plazo para resolver y notificar los visados de 10 días y 20 días en el caso de las autorizaciones. Estos plazos, en la práctica, aunque son más breves que los tramitados ante la oficina de extranjería, en ocasiones exceden de estos límites legales. 

¿Dónde se pueden presentar las solicitudes de visado y autorización de residencia? 

En el caso de los visados la solicitud se realiza en persona en el Consulado español del país de origen o de residencia mientras que las autorizaciones se presentarán telemáticamente a través del sitio web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). 

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