Cómo solicitar la nacionalidad española en base a la nueva Ley de Memoria Democrática: procedimiento y documentación según los casos.

El pasado 20 de octubre entró en vigor la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática que en su Disposición Adicional 8ª recoge Nuevos Supuestos De Adquisición De La Nacionalidad Española Por Opción.  

Aunque se prevé la posibilidad de prorrogar el plazo por un año más, es muy importante tener en cuenta que este derecho podrá ejercitarse únicamente durante los dos años siguientes a la publicación de la DA 8ª, es decir, desde el 20 de octubre de 2022. 

Como consecuencia inmediata de esta disposición, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 establece las directrices para el ejercicio y alcance de este derecho y las normas de procedimiento para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil. 

¿Cómo se presentan las solicitudes? 

Las solicitudes se presentarán personalmente en las Oficinas del Registro Civil del domicilio del interesado junto con una copia de dicha solicitud que será sellada y devuelta al interesado al modo de justificante.  

¿Qué ocurre si, al tiempo de la presentación, no se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en casa caso? 

En este supuesto, se requerirá al interesado para completar la prueba en un plazo de 30 días naturales desde el requerimiento. 

Veamos separadamente las especialidades de cada uno de los supuestos contemplados en la ley. Podrán optar a la nacionalidad española: 

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Según especifica la instrucción y además parece más acorde a la voluntad del legislador, lo que se hace es refundir este apartado con la regulación anterior, es decir, la Ley 52/2007, entendiendo que “tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo”. 

¿Qué documentación se debe aportar en este caso? 

  • Modelo de solicitud normalizado (Anexo I de la Instrucción) 
  • Documento que acredite la identidad del solicitante. 
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. 
  • Certificación literal del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante que originariamente hubieran sido españoles. 
  • Si la solicitud se formula como nieto/a, certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante (el que corresponda a la línea del abuelo/a españoles). 
  • La documentación que acredite la condición de exiliado. 

Excepcionalmente, si no pudiera aportarse inscripción de nacimiento bastará la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano acompañada de certificado negativo de la inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. 

¿Cómo se prueba la condición de exiliado? 

Hemos de distinguir dos supuestos: 

  1. Los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 respecto de los cuales se presume la condición de exiliado, es decir, no necesitan acreditar esta condición, y únicamente han de probar la salida del territorio español por alguno de los medios que luego veremos. 
  2. Los españoles que salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 que sí deben acreditar la condición de exiliado por alguno de los siguientes medios:
    1. Mediante certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. 
    2. También es posible acreditar esta condición presentando a) documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio o b) documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. En este último caso será necesario aportar además alguno de los documentos siguientes que acreditan la salida del territorio español:  
      • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. 
      • Certificación del registro de matrícula del Consulado español. 
      • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras. 
      • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido nacionalidad de dicho país. 
      • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. 

 

  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Se trata de reparar la discriminación sufrida por las mujeres españolas casadas con extranjeros que perdían por ello la nacionalidad española. 

La documentación a aportar en este caso será la siguiente: 

  • Modelo de solicitud normalizado (Anexo II de la Instrucción) 
  • Documento que acredite la identidad del solicitante. 
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. 
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. 
  • Además, según el supuesto: 
    • Para matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero expedida por el Registro Civil en que conste inscrito. 
    • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero expedida por el Registro Civil en que conste inscrito y, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. 

 

  1. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Se elimina así la limitación anterior permitiendo el ejercicio del derecho de opción a los hijos mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022. 

En este último caso, la documentación es la siguiente: 

  • Modelo de solicitud normalizado (Anexo III y IV de la Instrucción) 
  • Documento que acredite la identidad del solicitante. 
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. 
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la DA 8ª de la Ley 20/2022 o en la DA 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o madre. 

La información contenida en este post reproduce el contenido de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 tratando de esquematizarla de manera que resulte más fácil de visualizar a quienes se encuentran en cada supuesto concreto. No dejes de consultar la Instrucción a través del siguiente enlace.  

Y, como siempre os recordamos, quedamos a vuestra disposición en nuestro correo info@alonsoyarquimbau.com y a través de nuestro formulario de contacto.