Dispensa a declarar contra los parientes tras la última reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Abogados Tenerife. El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que están dispensados de la obligación de declarar contra el procesado los parientes del mismo en línea ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

La Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modifica en su disposición final 1.4 el apartado 1 del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo excepciones a esta dispensa a la obligación de declarar.

Estas EXCEPCIONES conllevan la OBLIGACIÓN de DECLARAR contra el procesado en los siguientes casos:

1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

Este apartado implicaría que ante una pelea de dos hermanos menores de edad, la madre estaría obligada a declarar contra sus dos hijos menores. Aunque esta situación violentaría el sentido último del artículo 416 de la Ley, tenemos que entender que se está poniendo por encima de la dispensa, la protección de los menores.

Al hilo de este apartado nos surge otra pregunta: ¿qué pasa cuando se produce un delito de violencia contra la mujer y hay un menor que presencia el hecho? ¿Se consideraría que ese menor también es víctima? La fiscalía en estos casos está entendiendo que el menor debe ser considerado víctima, lo que conlleva que la víctima principal del hecho pierde su derecho a no declarar, debiendo declarar al haberlo presenciado el menor. Abogados Tenerife

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.

En estos casos será el Juez quien deberá determinar si el menor comprende o no el derecho a la dispensa. Debemos traer aquí a colación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece, refiriéndose a menores de edad, que “se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años.”

Teniendo en cuenta lo anterior, se presumirá que si tiene más de 12 años es maduro y en estos casos se determinará que el menor comprende el derecho y puede acogerse a la dispensa. En cualquier caso, habrá que estar al caso en cuestión y a la interpretación que hagan los jueces. Abogados Tenerife

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

Nos encontramos ante un supuesto bastante residual, ya que si el testigo se ha personado en el procedimiento como acusación particular es porque previamente habrá prestado declaración en el Juzgado de Instrucción, lo que conllevaría que ya no podría acogerse a la dispensa en base a lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.”

En relación con esta excepción cuando se habla de procedimiento se está refiriendo a procedimiento judicial, por tanto, el testigo puede haber presentado denuncia y declarado en sede policial y posteriormente acogerse a la dispensa.

Sin embargo, una vez que presta declaración ante el Juzgado de Instrucción ya no podrá acogerse a la dispensa en un momento posterior del procedimiento. Abogados Tenerife

Es importante en este punto en nuestra labor como abogados. Debemos informar al testigo debidamente, ya que, ocurre que en muchos casos de violencia de género, las víctimas en algún punto del procedimiento no desean continuar.

Antes de la reforma, podían acogerse a su derecho a no declarar incluso en el acto del juicio oral, ahora sin embargo no. Por ello es importante que les traslademos esa información, ya que el Juzgado no tiene obligación de informar al testigo de que si declara en sede judicial pierde el derecho a la dispensa.

Debemos puntualizar también que el Tribunal Supremo aún no ha tenido ocasión de pronunciarse en relación a este artículo de la Ley, por lo que, quedaremos a la espera de sus pronunciamientos y seguiremos comentando noticias y jurisprudencia que esté relacionada con este post.

Para cualquier duda, pueden contactar con nosotros en el correo: info@alonsoyarquimbau.com o a través de nuestros teléfonos. Abogados Tenerife