La escasa utilización del procedimiento de segunda oportunidad que estuvo vigente hasta hace apenas tres meses es uno de los motivos que impulsó la ambiciosa reforma que se ha llevado a cabo a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y que modifica ampliamente el Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Qué mecanismos utiliza la reforma para fomentar la utilización de este procedimiento?
Se trata de hacer de este procedimiento un mecanismo eficaz mediante la ampliación de la relación de deudas exonerables y permitiendo la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor mediante un plan de pagos de manera que éste pueda conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Además, la exoneración de deudas pasa de ser un simple beneficio a convertirse en un derecho de la persona natural deudora, cuando concurren determinadas circunstancias.
Fundamentalmente se potencia la figura del fresh start que ya se introdujo en su momento a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad.
¿Cómo?
Suprimiendo dos limitaciones de la anterior legislación que impedían el acceso a este mecanismo.
Por un lado, el umbral mínimo de deuda que había de pagarse establecido por ley sin atender a las circunstancias personales y, por otro, el requisito de la previa liquidación del patrimonio del deudor que le impediría continuar su actividad económica.
En lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas, el deudor de buena fe puede exonerar todas sus deudas salvo las que se consideran legalmente no exonerables.
¿Qué otros requisitos se han suprimido para favorecer el acceso del deudor a este procedimiento?
Ya no es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos de manera que el deudor persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, pero sin necesidad de perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
Además, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo dentro de los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
¿Qué opciones tiene el deudor al amparo de la reforma?
El deudor podrá optar entre una exoneración inmediata con liquidación de su patrimonio, o bien, una exoneración mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin necesaria realización previa de todos sus bienes o derechos.
Ahora bien, también es posible que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos pueda en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
¿Es necesario ser empresario para poder acudir a este procedimiento?
No. La exoneración es también aplicable a los consumidores, esto es, a personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales.
¿Qué requisito es imprescindible para acogerse al procedimiento de segunda oportunidad?
Se exige la buena fe como requisito esencial hasta el punto de que la exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
Ahora bien, ¿Qué ocurre si el deudor de buena fe mejora de fortuna?
En estos casos será también posible la revocación de la exoneración con una particularidad frente a la regulación anterior, y es que no solo se mantiene para la modalidad de exoneración con plan de pagos sino también en el caso de la exoneración con liquidación, siempre que la mejora tenga lugar dentro de los tres años siguientes y sea consecuencia de herencia, donación o juego de suerte, envite o azar.
¿Y si la mejora de fortuna no permite el pago total?
En tal caso, la revocación será solo parcial.
¿En qué otros supuestos podría revocarse la exoneración provisional?
Se mantiene la exoneración provisional por incumplimiento del plan de pagos o si se evidenciara que el deudor no ha destinado a la satisfacción de la deuda exonerable toda la renta y recursos efectivos en las condiciones determinadas en el plan de pagos.
¿Qué deudas son exonerables?
La exoneración se extiende ahora a todas las deudas concursales y contra la masa con ciertas excepciones como las deudas por alimentos, las derivadas de ilícito penal, los costes judiciales o las que gocen de garantía real, entre otras.
Respecto de las deudas de derecho público, se admite con la reforma la exoneración de un máximo de veinte mil euros: diez mil por deudas contra la Agencia Tributaria y diez mil por deudas contra la Seguridad Social. Aunque sólo tendrá lugar en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
Todo ello sin perjuicio de que el juez pueda, si lo estima pertinente para evitar la insolvencia del acreedor, declarar no exonerable, alguna deuda ya sea total o parcialmente.
¿Qué novedades introduce la reforma respecto al plan de pagos?
Se reduce a tres años la duración del plan de pagos (aunque se prevé su extensión a cinco años en determinados supuestos). Este plazo se computará desde la confirmación judicial del plan, sin perjuicio de los recursos que se interpongan.
Una vez presentado el plan de pagos se escuchará a los acreedores personados y el juez podrá conceder la exoneración provisional de acuerdo al plan de pagos presentado por el deudor o bien introduciendo las modificaciones que estime oportunas.
¿Qué eficacia tiene la exoneración provisional?
Transcurrido el plazo señalado para la impugnación por los acreedores, o bien desde la sentencia judicial que rechace dicha impugnación la exoneración provisional cesa la administración concursal y los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor que serán sustituidos por los que, en su caso, contemple el plan de pagos.
Ahora bien, los deberes de información y colaboración del deudor se mantienen hasta la exoneración definitiva.
¿Qué efectos produce la sentencia judicial declarando la exoneración?
Una vez se dicte sentencia, los acreedores afectados por la exoneración deben informar de la misma a los sistemas de información crediticia para la actualización de sus registros.
El deudor podrá igualmente recabar testimonio de la resolución judicial para dirigirse directamente a los sistemas de información crediticia y requerir la actualización.