Abogados Tenerife. Cuando hablamos de patria potestad nos referimos al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Viene regulada en los artículos 154 y 155 del Código Civil.
La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos. Entre los deberes y facultades de los padres destacamos los siguientes:
– Velar por los hijos menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
– Representarlos y administrar sus bienes.
– Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Abogados Tenerife.
¿Qué tipo de decisiones entran dentro de la patria potestad?
Deben incluirse decisiones que afectan a la salud, la educación, libertad e integridad física y moral. Algunas de las decisiones que entran dentro de la patria potestad que se nos han planteado en el despacho tienen que ver con la fijación del domicilio del menor, la elección del colegio donde cursará sus estudios, si debe cursar religión u otra asignatura, si debe someterse a una operación quirúrgica o, incluso, si debe o no vacunarse.
¿Qué pasa cuando los progenitores no están de acuerdo en cuestiones que afectan al menor y que deben tomar de forma conjunta?
En algunos casos, sobre todo cuando hablamos de procesos de divorcios conflictivos, nos encontramos con que ambos progenitores se encuentran con desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. Imaginemos, por ejemplo, que uno de ellos quiere apuntar al menor al comedor escolar y el otro no. En estos casos, si finalmente no consiguen ponerse de acuerdo, cualquiera de los dos progenitores podrá iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el artículo 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, para solicitar al Juez que decida sobre quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir sobre la cuestión que se plantea.
Es competente para conocer de estos procedimientos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiere dictado.
En estos procedimientos se practica una comparecencia en la que se escucha a ambos progenitores y al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años. Abogados Tenerife.
¿Qué ocurre cuando uno de los dos progenitores se desentiende del cuidado de los menores?
En estos casos, el otro progenitor podría iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la privación de la patria potestad o el ejercicio exclusivo de la patria potestad. En este último caso, no se suprime sino que se le concede a uno de los progenitores que pueda ejercitar derechos y deberes de forma exclusiva sin necesidad de contar con el otro progenitor.
El Juzgado será quien valore y quien acuerde finalmente si se estima la modificación de medidas. La demanda que se presente deberá fundamentarse en los siguientes argumentos, los cuales deberán quedar acreditados en el procedimiento judicial:
– La dejación total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material al menor, cuidado y atención a éste.
– Que la no presencia del otro progenitor entorpece el adecuado ejercicio de las obligaciones del progenitor custodio, por ejemplo, en autorizaciones médicas, o incluso redunda en un perjuicio directo del menor, que no se va a poder beneficiarse de ciertas ventajas como los derechos o ayudas concedidas a familias monoparentales.
– Preocupación ante la posible vuelta del progenitor y su intención de retomar la relación con el menor conforme a lo recogido en la sentencia inicialmente dictada. En relación a este motivo, se suele pedir en la misma demanda además del ejercicio exclusivo de la patria potestad, la suspensión del régimen de visitas. Abogados Tenerife.
Caso real de nuestro despacho:
A principios de año asistimos a una comparecencia de medidas provisionales en un procedimiento de modificación de medidas ante un Juzgado de Familia. Hablamos de un caso en el que el progenitor venía incumpliendo reiteradamente tanto con su obligación de pago de la pensión de alimentos como con el régimen de visitas de los menores. Tampoco asistió a la comparecencia ni nombró abogado ni procurador en el procedimiento.
Tras la práctica de las pruebas y de quedar acreditados tales incumplimientos, se le atribuyó a nuestra cliente el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores así como la guarda y custodia de los mismos.
En relación al régimen de visitas quedó suspendido, sin perjuicio de que en la vista principal se pudiera acordar, lo que entendemos que ocurrirá si la actitud del progenitor cambia, empieza a cumplir con sus obligaciones y decide ejercer sus derechos.
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