Nuevo visado para nómadas digitales: teletrabaja desde España en cualquier parte del mundo

Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se han introducido interesantes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dando respuesta a la necesidad de dotar de un marco legal apropiado a una realidad que viene imponiéndose en la práctica cada vez con más frecuencia: el teletrabajo.

En este escenario, la citada ley introduce los llamados Visados para teletrabajadores de carácter internacional, más comúnmente conocidos como Nómadas Digitales. 

¿Qué se entiende por Nómada Digital? 

En España, serán considerados como tales aquellos nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que ejerzan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que estén ubicadas fuera del territorio nacional a través de medios o sistemas informáticos o telemáticos. 

¿Es posible trabajar para empresas españolas? 

Sólo tratándose de profesionales y siempre que el porcentaje de esta actividad no supere el 20% del total. Es decir, los empleados titulares de una autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrán trabajar para empresas extranjeras. 

¿Quién puede solicitar el visado o la autorización de teletrabajo?  

Los profesionales cualificados. 

¿Cómo se acredita esta situación? 

Del texto de la ley, en consonancia con el resto de visados regulados en la misma, resultarían dos criterios: 1) acreditar esta condición mediante la presentación de los títulos universitarios, de formación profesional o de escuelas de negocios de reconocido prestigio, que acrediten la correspondiente formación académica o profesional, o bien 2) acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. 

 ¿Qué requisitos debo cumplir? 

Además de los generales, esto es, fundamentalmente no encontrarse en España en situación irregular, carecer de antecedentes penales y contar con un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, la ley exige, particularmente, a quienes deseen obtener estos visados o autorizaciones probar los siguientes extremos: 

  • Que la empresa con la que mantiene relación laboral o profesional existe realmente y de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud.
  • Que la actividad que vaya a desempeñar se puede llevar a cabo en remoto. 
  • La existencia de relación laboral o profesional, según el caso, durante al menos los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 
  • También se debe demostrar que la empresa está de acuerdo en que el trabajador realice su actividad laboral a distancia, o bien, si se trata de una relación mercantil, acreditar los términos y condiciones en que se ejercitará la actividad a distancia. 

¿Puedo solicitar este visado si me encuentro en España? 

Sí, siempre que te encuentres en situación regular dentro del territorio español.

En este supuesto, solicitarás directamente la autorización para residir y trabajar en España que tendrá una vigencia máxima de tres años, pudiendo renovarse  por plazos de dos años siempre que se sigan reuniendo los requisitos necesarios para su solicitud, es decir, que se mantengan las condiciones que generaron el derecho. 

¿Y si me encuentro en el extranjero? 

En tal caso, lo que debes solicitar es un visado para teletrabajo de carácter internacional que te permitirá la entrada en España y que tendrá una vigencia máxima de un año (o inferior si el periodo de trabajo es menor).

En estos supuestos, dentro de los sesenta días anteriores a la expiración del visado, puedes solicitar una autorización de residencia siempre que sigas reuniendo los requisitos necesarios para su obtención. 

En cualquier caso, no debemos olvidar que se trata de una medida de reciente regulación que está sujeta a desarrollo reglamentario y a su concreción a través de las correspondientes instrucciones por los órganos competentes. 

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