Tarjetas revolving tras la última sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 (STS núm. 258/2023)
En el mes de junio de 2022 publicamos un artículo en nuestro blog sobre tarjetas revolving en el que comentábamos la Sentencia del Tribunal Supremo número 367/2022, de 4 de mayo. Esta sentencia establece que los intereses del contrato de tarjeta revolving son usurarios cuando el diferencial entre el tipo medio del mercado y la TAE del contrato firmado por el consumidor supera el 30%, adoleciendo en estos casos el contrato de nulidad.
La última sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha venido a modificar lo establecido en las sentencias anteriores, estableciendo otros criterios que actualmente debemos tener en cuenta para saber si el tipo de interés de nuestro contrato de tarjeta revolving es usurario y podemos reclamar la nulidad del mismo ante la entidad bancaria y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudiendo a la vía judicial.
Para salir de dudas, debemos tener en cuenta dos conceptos clave:
- La TAE (tasa anual equivalente) de nuestro contrato de tarjeta revolving. La TAE comprende el total de intereses y comisiones.
- El TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) del año que firmamos el contrato, y que se define como el componente de tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE), excluyendo, por tanto, todas las comisiones y gastos.
Para determinar el TEDR debemos acudir a las tablas que publica el Banco de España en su página web. Estas tablas solo recogen los intereses desde junio de 2010, por tanto, para todos los contratos firmados con anterioridad, al no existir tablas comparativas, el Tribunal Supremo ha resuelto que todos los contratos anteriores a 2010 se compararán con el primer tipo de interés fijado en dichas tablas que es el que se corresponde con el del mes de junio de 2010 (fijado en 19,32%).
Una vez determinados ambos conceptos, TAE y TEDR, el Tribunal Supremo resuelve que será usurario todo contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving cuando la diferencia entre la TAE y el TEDR sea superior a 6 puntos porcentuales.
Reclamar tarjetas revolving Tenerife
¿Qué pasa en el supuesto de que el contrato de tarjeta revolving no se considere usuario teniendo en cuenta la última sentencia del TS? ¿Podemos reclamar su nulidad?
Si nuestro contrato de tarjeta revolving no se considera usurario podríamos reclamar la nulidad del mismo por falta de transparencia cuando el consumidor no haya sido perfectamente informado de la carga jurídica y económica del contrato en cuestión.
Debemos tener en cuenta que esta última sentencia del TS no resuelve nada sobre la nulidad basada en la falta de transparencia, sin embargo, el Tribunal Supremo abrió esta vía en una sentencia anterior de 4 de marzo de 2020, donde establecía lo siguiente: “1.- Aunque al tener la demandante la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.”
De igual manera queremos citar una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la número 447/2021, 15 de Diciembre de 2021, que viene considerar que las cláusulas contractuales relativas a la determinación de la contraprestación principal del contrato de tarjeta revolving no superan el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE y la doctrina del TJUE, reputándolas abusivas y, en consecuencia, nulas. Establece esta sentencia lo siguiente:
“Pues bien, aplicado el citado criterio al contrato examinado, debe mantenerse la falta de transparencia de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio, y más allá del TIN y el TAE aplicado, la adecuación de su importe al tipo de contrato. La falta de transparencia deriva de la imposibilidad de que el deudor tome conciencia y conozca al momento de la contratación y en el desarrollo de la misma los intereses que debe, es decir, la carga económica del contrato, habida cuenta del sistema de cómputo de intereses y de pago que se contrata, y que de ninguna manera queda claro en ninguna de las condiciones examinadas en particular y en su conjunto.”
En base a estos argumentos podemos reclamar la nulidad de cualquier contrato de tarjeta revolving bien por fijar un tipo de interés usurario o bien por falta de transparencia. Para ello siempre valoramos cada caso de forma individualizada dando las máximas garantías a nuestros clientes.
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