En este post te contamos cómo ponerle solución a esta situación.
El pasado día 1 de enero de 2023 entró en vigor un procedimiento de insolvencia especial para microempresas, introducido en el libro tercero (Artículos 685 a 720) de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Este procedimiento especial se ha introducido para que las PYMES y autónomos que confirman el mayor tejido productivo de nuestro país puedan continuar su actividad aunque se encuentren en situaciones de insolvencia. Aunque la idea es garantizar la continuidad de las empresas también se prevé un procedimiento de liquidación.
Este régimen especial, recogido en el libro tercero del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal), aspira a reducir los costes del procedimiento mediante la eliminación de trámites innecesarios y simplificando su estructura procesal a través de formularios normalizados electrónicos, la previsión de la intervención del juez únicamente para la adopción de las decisiones más relevantes del procedimiento, la resolución de los incidentes por un procedimiento escrito, la celebración de vistas virtuales, la posibilidad de que el juez dicte resolución oral al finalizar la vista o la carencia de efectos suspensivos de los recursos, entre otros. Todas las actuaciones se hacen de manera telemática a través de una plataforma de liquidación creada expresamente para ello.
¿Qué requisitos son necesarios para considerarse microempresa?
Este procedimiento se aplica de manera obligatoria a todos los deudores que sean considerados legalmente como microempresas.
El artículo 685 del TRLC introduce el concepto de microempresa, refiriéndose a deudores persona natural o jurídica que lleven a cabo una actividad profesional siempre que reúnan las siguientes características (art.685 TRLC):
– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
– Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros.
Para poder acudir a este procedimiento las microempresas deben encontrarse en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. Si se encuentra en alguna de estas situaciones, el deudor tendrá dos meses para solicitar la apertura del procedimiento desde que conociera su estado de insolvencia o desde que debiera conocerlo.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
El procedimiento comienza con un periodo de negociación con los acreedores que dura tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento.
Finalizado dicho plazo se inicia un procedimiento formal. Este procedimiento puede tramitarse como procedimiento de continuación (arts. 697 a 700 TRLC) o de liquidación (arts. 705 a 715 TRLC). Por otra parte, el procedimiento de liquidación puede ser con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
¿En qué consiste el procedimiento de continuación?
Dentro de este procedimiento lo principal es la presentación de un plan de continuación de la empresa que podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores. En caso de presentarse más de una propuesta, se tramitará en primer lugar la del deudor y, entre las formuladas por los acreedores, se atenderá al orden temporal de presentación.
En caso de que no se presentara el plan de continuación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura, el procedimiento se convertirá en un procedimiento de liquidación (salvo que el deudor no estuviere en estado de insolvencia actual, pues en este caso podrá formular oposición).
El plan de continuación se comunicará a los acreedores quienes pueden hacer alegaciones y solicitar la inclusión de nuevos créditos. Tras esta fase de alegaciones viene la fase de votación y posterior aprobación y homologación judicial del plan.
Se entenderá cumplido el plan de continuación cuando hayan transcurrido 30 días naturales del plazo del último pago previsto y ninguno de los acreedores haya solicitado la declaración de incumplimiento.
En el caso de que el plan se frustrara se abriría un procedimiento especial de liquidación siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual.
¿En qué consiste el procedimiento de liquidación?
Se abrirá este procedimiento cuando se haya solicitado por el deudor o por un acreedor y también cuando no se haya aprobado el plan de continuación, no se haya homologado o se haya incumplido, siempre que en estos tres últimos casos el deudor se halle en situación de insolvencia actual. Además, procederá en todo caso la apertura de este procedimiento cuando el deudor no esté al corriente en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Tras la apertura del procedimiento se prevé un plazo para que los acreedores puedan efectuar alegaciones en relación con los créditos o con la inclusión de nuevos créditos.
En la solicitud de apertura del procedimiento de liquidación el deudor deberá manifestar si puede liquidar el activo o si solicita el nombramiento de un administrador concursal contando, bien el deudor o bien el administrador concursal, con un plazo de 20 días hábiles para presentar el plan de liquidación que deberá exponer los tiempos y forma previstos para la liquidación del activo.
Del plan de liquidación se dará traslado a los acreedores para que estos formulen observaciones y propuestas que serán recogidas por el deudor o por la administración concursal si lo estimaren oportuno. En caso de que no se recogieran las propuestas solicitadas los acreedores podrán impugnar el plan de liquidación. En este caso el Juez convocará a las partes a una vista y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes confirmando el plan o modificándolo.
El plan de liquidación será aprobado por el Juez mediante auto contra el que no cabrá recurso. Una vez aprobado el plan comenzarán las operaciones de liquidación.
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