En este post te contamos los supuestos en los que puedes acogerte a esta ley sin perder tu vivienda habitual. Lo primero que tienes que saber es que si inicias el procedimiento concursal podría verse afectada tu vivienda habitual por eso es recomendable que leas atentamente este post y que te asesores debidamente antes de iniciar el procedimiento.
Tras la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se admiten dos modalidades de exoneración de deudas con la Segunda Oportunidad: la liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.
Esto implica que puedes elegir entre liquidar todo tu patrimonio, y de este modo eliminar todas tus deudas o bien optar por cancelar solo una parte de tus deudas e ir amortizando el resto a través de un plan de pagos, supuesto este último que te permite conservar la vivienda habitual.
Si quieres optar por el plan de pagos debes tener en cuenta las siguientes cuestiones:
– La exoneración será provisional hasta que se cumpla el plan de pagos.
– Cada 6 meses se debe informar al Juez del concurso sobre su cumplimiento o cualquier alteración patrimonial relevante.
– Las deudas no devengan intereses durante el plan de pagos, salvo que gocen de garantía real hasta el valor de la misma.
– Deben indicarse un calendario de pagos de los créditos exonerables que, según dicha propuesta, vayan a ser abonados en el plazo establecido en el plan.
– La ley también prevé que la propuesta pueda incluir cesiones en pago de bienes o derechos.
¿Cuál es la duración del plan de pagos?
El nuevo art. 497 señala que la duración del plan de pagos será, con carácter general, de 3 años. No obstante, establece que será de 5 años en los siguientes casos:
1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor.
2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
Por tanto, ten en cuenta que en caso de que quieras conservar tu vivienda habitual tendrá que ser viable que en el plazo de 5 años como máximo puedas dar cumplimiento de manera fraccionada a los pagos de las deudas pendientes.
¿Pueden los acreedores oponerse al plan de pagos presentado por el deudor?
Si, pueden oponerse si se cumple alguno de los requisitos del artículo 383 de la Ley concursal.
Debemos tener en cuenta que uno de los supuestos en que podrán oponerse al plan de pagos es si el acreedor que formule la oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio.
¿Qué ocurre si una vez aprobado el plan de pagos el deudor no puede darle cumplimiento?
En estos casos, cualquiera de los acreedores podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento mediante la presentación de un escrito de demanda que se tramitará por el cauce del incidente concursal.
En el caso de ser estimada la demanda, en la declaración de incumplimiento del convenio, el Juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa, incluyendo la vivienda habitual.
¿En qué casos puedo perder la vivienda?
Para valorar tu caso vamos debes tener en cuenta el valor de mercado de tu vivienda y en caso de que la propiedad esté gravada con algún préstamo hipotecario la cantidad que queda pendiente de amortizar de ese préstamo.
Una vez tengas estos datos debes saber que hay dos supuestos en los que podrás conservar tu vivienda:
1. Cuando el valor de la hipoteca pendiente de pago sea superior al valor de mercado de la vivienda, pues en estos casos perder la vivienda ocasionaría un perjuicio para el deudor y no se saldaría la deuda.
Si bien, para que el deudor pueda cancelar estas deudas y mantener la vivienda habitual sin tener que liquidarla, ha de encontrarse al día en el pago de las cuotas hipotecarias y comprometerse a seguir abonándolas hasta su completo pago.
2. Cuando la enajenación de la vivienda resulte antieconómica porque suponga el empeoramiento de la situación del deudor, al exceder sus costes de lo obtenido (por ejemplo porque la vivienda necesite una inversión en reforma de un valor superior a lo que se puede obtener por su venta) o si produce un sobrecoste para el deudor (por ejemplo cuando la cuota mensual de la hipoteca sea menor al coste de alquiler de una vivienda).
En estos casos, el juez puede resolver que el deudor, se quede con su vivienda habitual por ser la mejor opción y no generar más deudas, o mayores gastos para el deudor.
Si quieres ampliar esta información consulta nuestro post sobre segunda oportunidad o ponte en contacto con nosotros para que podamos analizar tu caso a través de nuestro formulario de contacto.