Nulidad del préstamo hipotecario multidivisa ¿Qué dice al respecto la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife?

Abogados Tenerife. Recientemente nos han notificado una Sentencia de la Sección Cuarta de nuestra Audiencia Provincial (núm. 649/2023) que viene a confirmar el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna que declaraba la nulidad de pleno derecho de las cláusulas que se refieran a las opciones multidivisa de una préstamo contratado por nuestros clientes.

Con esta Sentencia la entidad bancaria queda obligada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si hubiese sido contratado en euros, aplicando en la cláusula para el cálculo el devengo de los intereses, siendo el índice aplicable el Euribor más el diferencial pactado en la escritura, que en este caso era el 1,5%.

Asimismo, la entidad bancaria queda obligada a disminuir del importe prestado en euros la cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses, siempre en euros. En nuestro caso, también resultó que nuestros clientes habían abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses en comparación con la que se tendría que haber abonado en el supuesto de que la hipoteca hubiera estado referenciada en euros desde el inicio, debiendo proceder, por tanto, la entidad bancaria al reintegro del citado exceso más los intereses del importe abonado indebidamente.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado que la entidad bancaria apelante no cumplió los deberes de información exigibles, al no constar suficientemente probado que al tiempo de la contratación hubiera podido representarse de forma clara y completa las consecuencias económicas que conllevaba el referenciar las operaciones a una moneda extranjera (por ejemplo, incluyendo simulaciones en supuestos eventualmente adversos). Abogados Tenerife

Asimismo, considera que tampoco consta acreditada la entrega a los prestatarios por la entidad bancaria de la adecuada y correcta información precontractual ni de la oferta vinculante del préstamo hipotecario en divisas.

Tiene en cuenta la Audiencia Provincial a la hora de resolver el recurso, la doctrina del Tribunal Supremo, en concreto, las sentencias de 15 de noviembre de 2017 y la de 30 de junio de 2015.

Ambas sentencias argumentan que las cláusulas controvertidas no superan el doble control de transparencia, porque los prestatarios no recibieron una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

Asimismo, nombra la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2017, que también ratifica que las entidades financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, lógicamente al contratar y no con posterioridad cuando ya han procedido a la perfección del contrato sin un conocimiento preciso de los efectos inherentes a este tipo de contrataciones. Abogados Tenerife

Según el TJUE la exigencia de información implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor no solo en el plano formal y gramatical, sino también en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado pueda no solo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató sino también valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Citamos también la Sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186/16 (caso Andriciuc). En esa sentencia, el TJUE recuerda que, de acuerdo con la doctrina general sobre el control de transparencia, «reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información.» Abogados Tenerife

Y, más adelante, puntualiza cómo se concretan esas obligaciones de información en el caso de préstamos en divisas:

«(…) por lo que respecta a los préstamos en divisas como los controvertidos en el litigio principal, es preciso señalar que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero. Abogados Tenerife

Más concretamente, el prestatario deberá, por una parte, estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo. Por otra parte, el profesional, en el presente asunto la entidad bancaria, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera».

En igual sentido, y reiterando la doctrina jurisprudencial indicada, por citar otra más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil), de 18 de abril de 2023 (núm. 533/2023), que establece:

“No basta con presumir que quien solicita un préstamo de esta naturaleza conoce que las divisan fluctúan. Porque junto a ello, lo relevante es que los prestatarios fueran debidamente informados del riesgo principal de este tipo de préstamos referenciados en divisas, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario.” Abogados Tenerife

La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe.

Finalmente, el Banco no ha presentado recurso de casación contra la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, confirmándose, por tanto, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Cristóbal de la Laguna.

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